El pasado 10 de julio 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Entre las múltiples novedades que incorpora esta ley, nos encontramos que se reduce de 2.500 a 1.000 euros la limitación de pagos en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.
Tras la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, queda redactado de la siguiente forma:
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Los nuevos límites cuantitativos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Por tanto, desde el 11 de julio, fecha de entrada en vigor de la norma (día siguiente a su publicación en el BOE) deberá tenerse en cuenta dicha limitación, para evitar incurrir en sanciones administrativas.