Nuevos requisitos sistemas y programas de facturación

El día 6 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La norma no aplicará a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII).

Este reglamento desarrolla lo dispuesto en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en materia de programas y sistemas informáticos para la facturación y gestión de negocios.

Con el claro objetivo de luchar contra el fraude fiscal, los incumplimientos tributarios y la economía sumergida, esta norma busca regular los procesos de facturación informáticos para conseguir, no solo una mejora en el cumplimiento tributario, sino, además, homogeneizar la amplia diversidad existente de sistemas y programas de facturación y evitar la eliminación, manipulación y/o ocultación de datos de facturación, gestión o contables.

A estos efectos, se establecen una serie de obligaciones, principalmente, dirigidas a los productores y comercializadores de los softwares de facturación, los cuales, son los sujetos encargados de ofertar los programas y sistemas de facturación adaptados a la norma vigente.

En este sentido, se busca conseguir que los programas o sistemas informáticos de facturación garanticen “la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación”, estableciendo con carácter general y comorequisitos más relevantes:

  • La inserción de dos elementos de seguridad. Por un lado, el “hash” encadenado, el cual consiste en la creación de una huella digital única en el momento de generación de la factura y que se vincula con esta, por lo que una ulterior modificación también alteraría la mencionada huella. Y por otro lugar, la firma electrónica de los registros.
  • Los usuarios pueden optar por cumplir las obligaciones que les impone el Reglamento mediante un sistema informático que cumpla los requisitos exigidos en él o mediante la aplicación informática a que tal efecto pueda desarrollar la Administración Tributaria.
  • La certificación mediante declaración responsable donde se garantice por parte de los productores y los comercializadores de programas y sistemas de facturación el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento y con las especificaciones que se aprueben mediante Orden Ministerial.

Este Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, se concede hasta el día 1 de julio de 2025 a los empresarios para poder adaptar sus sistemas de facturación a lo dispuesto en el presente reglamento.

En el caso de los desarrolladores y fabricantes de los propios sistemas informáticos se establece el plazo máximo de 9 meses para poder tenerlos en el mercado contando desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro. No obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, permitirá una mayor agilidad en el intercambio de información y pondrá a disposición de los solicitantes copias electrónicas de los documentos notariales.

Estas medidas constituyen el punto de partida hacia un futuro cada vez más digital y en donde la globalización adquiere mucho mayor protagonismo.

En este sentido, la nueva Ley permite que los ciudadanos y las empresas puedan disponer de copias electrónicas de sus documentos notariales, lo cual, permitirá relaciones más ágiles y sostenibles en el intercambio de documentación entre organismos solicitantes de esta y, de la misma forma, abre una nueva vía que permite la localización de los notarios que posean los originales de las escrituras y la posibilidad de solicitar copias de estas de manera telemática. 

Dicha digitalización de procesos no solo se establece en el ámbito meramente documental, sino que se pone a disposición de los usuarios la posibilidad de mantener videollamadas seguras con los notarios, así como proceder con los intercambios de documentación y consultas previas que puedan ser necesarias para la firma de una escritura pública.

En esta misma línea, se hace obligatorio mencionar la especial trascendencia que la Directiva 2019/1151 ha tenido en dicho desarrollo normativo, la cual, tras su transposición, ha generado que esta Ley permita a los notarios prestar algunos servicios notariales online de carácter mercantil, entre ellos, la constitución de una sociedad en otro país miembro sin la necesidad de presencia física del interesado.

Desde luego, parece que con la entrada en vigor de esta Ley se sigue evolucionando hacia unas relaciones con las notarías cada vez más digitalizadas, más ágiles y, sobre todo, más acordes a la actualidad y a las necesidades que se presentan.

Sable Asociados
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