La «plusvalía municipal» tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, de 8 de noviembre

La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 182/2021, de 26 de octubre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107. 1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), declarando en cuanto al alcance y efectos los siguientes:

Los preceptos mencionados quedan expulsados del ordenamiento jurídico provocándose un vacío normativo que impide liquidar, recaudar, comprobar, revisar y exigir el tributo en tanto no se cubra dicho vacío normativo. Esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad surte efectos a partir de la publicación en el BOE de la sentencia (hecho que todavía no se ha producido) pero los efectos serán ex tunc (desde siempre).

NO pueden revisarse las siguientes situaciones:

  • Obligaciones devengadas que a fecha de 26.10.2021 hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
  • Liquidaciones (provisionales o definitivas) no impugnadas antes del 26/10/2021, aunque no se hubiese agotado el plazo para ello (generalmente de 1 mes).
  • Autoliquidaciones cuya impugnación no haya sido solicitada antes del 26/10/2021.

Por otro lado, el RDL 26/2021, de 8 de noviembre, introduce las modificaciones pertinentes en el TRLRHL para adaptar el Impuesto a las exigencias constitucionales. Esta nueva regulación se aprueba sin carácter retroactivo y, por tanto, sólo aplicable a obligaciones devengadas a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2021.

En base a lo anterior, si la nueva normativa únicamente se aplica a situaciones a partir del 10 de noviembre de 2021 y, una vez publicada la sentencia en el BOE, la normativa anterior queda expulsada del ordenamiento jurídico con efectos ex tunc, se producen determinadas situaciones en las que el impuesto no puede ser exigible; estas son, situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021 que no hubieran sido liquidadas o autoliquidadas o cuya liquidación o autoliquidación tuviese lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre de 2021. En estos casos, la normativa anterior no puede ser aplicada por estar expulsada del ordenamiento jurídico y la nueva normativa tampoco por no estar en vigor.

Por tanto, habida cuenta de la casuística que se ha originado en torno a este controvertido Impuesto, quedamos a su disposición para analizar cada caso en particular y concretar, en su caso, las actuaciones pertinentes ante la Administración tributaria.

Sable Asociados
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