Avances en la digitalización de la Función Notarial

La entrada en vigor de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, permitirá una mayor agilidad en el intercambio de información y pondrá a disposición de los solicitantes copias electrónicas de los documentos notariales.

Estas medidas constituyen el punto de partida hacia un futuro cada vez más digital y en donde la globalización adquiere mucho mayor protagonismo.

En este sentido, la nueva Ley permite que los ciudadanos y las empresas puedan disponer de copias electrónicas de sus documentos notariales, lo cual, permitirá relaciones más ágiles y sostenibles en el intercambio de documentación entre organismos solicitantes de esta y, de la misma forma, abre una nueva vía que permite la localización de los notarios que posean los originales de las escrituras y la posibilidad de solicitar copias de estas de manera telemática. 

Dicha digitalización de procesos no solo se establece en el ámbito meramente documental, sino que se pone a disposición de los usuarios la posibilidad de mantener videollamadas seguras con los notarios, así como proceder con los intercambios de documentación y consultas previas que puedan ser necesarias para la firma de una escritura pública.

En esta misma línea, se hace obligatorio mencionar la especial trascendencia que la Directiva 2019/1151 ha tenido en dicho desarrollo normativo, la cual, tras su transposición, ha generado que esta Ley permita a los notarios prestar algunos servicios notariales online de carácter mercantil, entre ellos, la constitución de una sociedad en otro país miembro sin la necesidad de presencia física del interesado.

Desde luego, parece que con la entrada en vigor de esta Ley se sigue evolucionando hacia unas relaciones con las notarías cada vez más digitalizadas, más ágiles y, sobre todo, más acordes a la actualidad y a las necesidades que se presentan.

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