El Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia núm. 382/2025, la facultad de la Administración tributaria para inspeccionar ejercicios fiscales ya prescritos cuando los hechos comprobados proyectan efectos en ejercicios no prescritos. La resolución, dictada por la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de casación interpuesto por un contribuyente contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
El litigio se centraba en un contrato de cesión de crédito suscrito en 1999, ejercicio ya prescrito, que fue calificado como simulado por la Inspección para regularizar el IRPF correspondiente al año 2014. El Alto Tribunal avala esta actuación, amparándose en la reforma introducida por la Ley 34/2015, que modificó el artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT) y consagró la imprescriptibilidad de la potestad de comprobación.
Según la Sala, la reforma de 2015 instauró un nuevo régimen jurídico que permite a la Administración revisar hechos pasados si sus efectos fiscales se manifiestan en ejercicios vigentes, por tanto, no será determinante la fecha en la que se haya producido el negocio jurídico, sino que sus efectos se produzcan en ejercicios no prescritos. Además, el Tribunal descarta que esta interpretación vulnere el principio de seguridad jurídica, al entender que la norma se aplica únicamente a procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la reforma y en los que no se haya formalizado propuesta de liquidación.
Especial relevancia adquiere el voto particular concurrente emitido por el magistrado ponente, Francisco José Navarro Sanchís, quien, si bien comparte el sentido del fallo, expresa serias reservas sobre la interpretación literal del artículo 115 LGT. A su juicio, permitir una comprobación ilimitada compromete el derecho de defensa y la seguridad jurídica, especialmente cuando se revisan hechos ocurridos hace más de quince años. En sus propias palabras:
“En suma, ni las leyes pueden ser interpretadas de modo que conduzcan a resultados absurdos o lesivos de otros derechos e intereses, tan necesitados de protección, al menos, como el que da lugar a la norma comentada, ni la Administración publica, que sirve -debe servir, ha de entenderse- con objetividad los intereses generales puede ser premiada en su pasividad mediante la adopción de normas jurídicas intensamente reforzadoras de sus potestades; y también mediante interpretaciones meramente literalistas”.
A raíz de esta interpretación, es posible esperar que las empresas deban prepararse para una mayor exposición a revisiones fiscales, ya que operaciones realizadas hace décadas pueden ser objeto de inspección si sus efectos alcanzan ejercicios no prescritos. Esto exige conservar documentación más allá de los plazos tradicionales para garantizar el derecho de defensa, revisar estructuras pasadas como reestructuraciones, cesiones o fusiones que sigan teniendo efectos fiscales, y adoptar una planificación fiscal más cautelosa ante una doctrina jurisprudencial que permite a la Administración proyectar su potestad de comprobación hacia ejercicios prescritos.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial que refuerza las facultades de la Administración tributaria, aunque no sin suscitar un intenso debate doctrinal sobre los límites de la imprescriptibilidad y la protección de los derechos del contribuyente.