A partir del 1 de enero de 2026, el Real Decreto 253/2025 , de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RD 253/2025) establece un nuevo sistema de suministro de información financiera que obliga a entidades financieras, entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades extranjeras que operen en España a remitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información mensual, ampliada y detallada sobre cuentas, préstamos, movimientos de efectivo y cobros electrónicos. Por tanto, esta norma amplía el deber de información a todos los operadores que presten servicios financieros a personas físicas/jurídicas residentes o a establecimientos permanentes de no residentes.
El ámbito objetivo de esta obligación es amplio y comprende todas las categorías de cuentas, desde corrientes y de ahorro hasta imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cuentas de pago. Asimismo, deberán comunicarse los saldos pendientes superiores a 6.000 euros en préstamos y créditos a 31 de diciembre, y los movimientos de efectivo superiores a 3.000 euros.
En materia de pagos electrónicos, el RD 253/2025 incorpora a los cobros mediante tarjetas y otros medios vinculados a teléfonos móviles, incluido Bizum, eliminando desde 2026 el umbral anual de 3.000 euros para empresarios y profesionales. Esto implica que deberán informarse todos los cobros, independientemente de su cuantía, salvo los realizados entre particulares. Esta información, además, se suministra de manera mensual y agregada, comunicando únicamente el importe total cobrado por cada empresario o profesional sin detallar operaciones individuales.
Otra de las novedades relevantes es que la obligación de reporte de las entidades financieras pasa de ser anual a mensual, si bien los datos económicos más completos, como saldos y movimientos anuales, seguirán incluyéndose en la declaración correspondiente al último mes del ejercicio. A ello se suma una declaración informativa anual sobre operaciones con tarjetas, exigible salvo que el conjunto de cargos y abonos no supere los 25.000 euros, que complementa, pero no sustituye a la obligación mensual.
El contenido de la información a remitir por las entidades financieras también se amplía, pues deberán identificar detalladamente cada cuenta, sus titulares, autorizados, beneficiarios y titulares reales; informar de los saldos a fin de año y del saldo medio del último trimestre; declarar el importe total de cargos y abonos; detallar los datos necesarios para identificar operaciones relevantes; y, en el caso de cobros electrónicos, proporcionar información del comercio, los terminales, los importes mensuales facturados y las cuentas asociadas.
En definitiva, con el RD 253/2025 se busca reforzar la transparencia en las operaciones financieras estableciendo mayores obligaciones de información y trazabilidad, a la vez que se dificultan prácticas opacas y se mejora la prevención del fraude fiscal.