A partir del 15 de enero de 2026, el procedimiento económico‑administrativo experimenta una transformación profunda con la entrada en vigor de la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, que supone la implantación generalizada y obligatoria del uso de medios electrónicos en la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones ante los Tribunales Económico‑Administrativos, en adelante TEA.
La nueva regulación, publicada en el BOE el 2 de diciembre de 2025, consolida la integración de los TEA dentro del ecosistema digital de la Agencia Tributaria y da un paso decisivo hacia la modernización total de esta vía de revisión tributaria.
La Orden persigue garantizar que todas las actuaciones que se desarrollen en la vía económico‑administrativa puedan gestionarse de manera plenamente electrónica, con total validez jurídica, con trazabilidad completa de los documentos y con plena interoperabilidad entre órganos. Para ello, regula expresamente que tanto la presentación de reclamaciones como la de recursos, incluidos los de alzada, anulación, extraordinarios de revisión o los interpuestos contra la ejecución, deberán realizarse exclusivamente a través de la sede electrónica correspondiente.
También deberán tramitarse electrónicamente las solicitudes de suspensión, la presentación de alegaciones y de escritos complementarios, así como actuaciones como la personación en el procedimiento, el cambio de domicilio, la atención de requerimientos, la designación de representante e incluso el otorgamiento del poder apud acta. Todo ello se realizará mediante sistemas que permitan un registro fehaciente de la fecha y hora de presentación, requisito para garantizar la seguridad jurídica del procedimiento.
La obligación de utilizar medios electrónicos afecta a todos los sujetos que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Esto incluye a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad, a los profesionales en el ejercicio de su actividad y a los representantes de todos ellos.
Otro de los avances relevantes que incorpora la nueva regulación es la aprobación de un total de dieciséis formularios normalizados, que se incorporan como anexos a la Orden. Estos formularios, que estarán disponibles en formato electrónico y en todas las lenguas cooficiales, han sido diseñados para adaptarse a los estándares de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1112/2018.
En este sentido, la Orden HAC/1361/2025 constituye un paso firme hacia la modernización y digitalización del procedimiento económico‑administrativo. Sin embargo, esta digitalización integral del procedimiento no viene acompañada de una mejora paralela en los plazos de resolución ni en la capacidad operativa de los propios TEA, lo que genera la sensación de que se tecnifica la entrada del procedimiento, pero no necesariamente su tramitación interna. Esta asimetría puede derivar en una modernización más estética que efectiva si no se acompaña de medios personales y organizativos suficientes que garanticen una verdadera agilización y una respuesta más eficiente a los contribuyentes.
En definitiva, aunque la digitalización representa un avance lógico, la implantación de la Orden evidencia retos que no se solucionan sólo con tecnología y que exigen una adaptación real de la estructura y del funcionamiento de los órganos encargados de resolver.